Casación No. 328-2012

Sentencia del 20/08/2013

“... esta Cámara considera que dicha norma [artículo 66 inciso n) Ley de Hidrocarburos] es clara al indicar que el contratista debe llevar a cabo «obras» para asegurar el bienestar y asistencia social de sus trabajadores y su familiares, lo cual no significa que la adquisición de canastas navideñas sea considerada como una obra que asegure el bienestar de los trabajadores, pues como bien lo indica la Sala sentenciadora, esto es un beneficio laboral, derivado de lo anterior, se estima que dicho gasto no encuadra dentro del artículo 66 inciso n) de la Ley de Hidrocarburos, por no estar considerado como una obra; por consiguiente, esta Cámara arriba a la conclusión de que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo le dio el sentido y alcance que realmente tiene el artículo 66 antes referido al interpretarlo, por lo que el presente submotivo debe ser desestimado y como consecuencia, debe subsistir el ajuste realizado por la administración tributaria...”